Documento Interno
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Dirección de Formación e Innovación EducativaINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL |
Fecha de elaboración: 31-01-2022 |
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ProcedimientoImplementación y seguimiento de Acciones de Formación para personal directivo, docente y PAAE |
Código: PRO-8510-03 |
Revisión: 1 |
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1 Objetivo Establecer la metodología para la orientación de la implementación de acciones de formación en el marco del Programa Institucional de Formación, Actualización y Profesionalización del Personal (PIFAPP) del Instituto Politécnico Nacional, con el fin de favorecer el desarrollo del personal directivo, docente y PAAE de acuerdo con las funciones que desempeña y mejorar la calidad de las funciones institucionales. 2 Alcance y Campo de Aplicación 2.1. Aplica a la implementación y seguimiento de las acciones de formación (cursos, talleres o diplomados) que cuentan con Clave Única de Registro vigente. 3 Referencias 3.1. Mapa del proceso de Formación de Personal (SGC-4400-72). 3.2. Requisito 8.5.1 del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC-4400-47). 3.3. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 3.4. Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional. 3.5. Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 3.6. Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Educación Pública. 3.7. Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional. 3.8. Reglamento Orgánico del Instituto Politécnico Nacional. 3.11. Reglamento de Diplomados del Instituto Politécnico Nacional. 3.12. Gaceta Politécnica de la creación de la Dirección de Formación e Innovación Educativa 3.13. IPN. Programa de Desarrollo Institucional 2019-2024. 3.14. Manual de Organización de la Dirección de Formación e Innovación Educativa. 4 Desarrollo 4.1. La Dependencia Politécnica envía la solicitud de programación de la acción de formación (AF) a la Dirección de Formación e Innovación Educativa (DFIE) indicando las fechas, horarios, lugar de impartición e instructor asignado. NOTA: En caso de considerar más de un instructor por grupo, indicar la asignación de horas para cada instructor, dando así la sumatoria final, el número de horas asignadas a la Acción de Formación, de acuerdo a su CUR. 4.2. La Dirección de Formación e Innovación Educativa recibe y turna a la Subdirección de Formación correspondiente, para su atención. 4.3. Se recibe y turna al Departamento de Programas de Formación correspondiente. 4.4. Se recibe y verifica la información de la programación: vigencia de la Clave Única de Registro (CUR), fecha de la impartición y la validación del instructor. 4.4.1. En caso de que proceda pasar al punto 4.7. 4.4.2. En caso de que no proceda, se elabora oficio para la Dependencia Politécnica responsable notificando el rechazo y sus razones. Remite a la Subdirección correspondiente. 4.5. Se revisa, rubrica y turna a la Dirección de Formación e Innovación Educativa. 4.6. La Dirección de Formación e Innovación Educativa revisa, firma y remite a la Dependencia Politécnica responsable. Pasa a fin de procedimiento. 4.7. En el caso de cursos y talleres habilita el grupo en el SIAF, se notifica por correo electrónico al Enlace la autorización para impartir la AF, asigna clave de usuario y contraseña al instructor y le notifica vía correo electrónico, cuando es por primera ocasión su registro en el SIAF. En el caso de Diplomados habilita la generación del diplomado y apertura los módulos en el SIAF, se notifica por correo electrónico al Enlace la autorización para impartir el diplomado y asigna clave de usuario y contraseña al instructor de cada módulo y les notifica vía correo electrónico, cuando es por primera ocasión su registro en el SIAF. 4.8. La Dependencia Politécnica responsable realiza registro de los participantes en el SIAF y participa en la Acción de Formación. 4.8.1. Los interesados en participar en alguna de las Acciones de Formación programadas deberá contar con número de empleado vigente para que su registro en el SIAF sea procedente. Sólo de manera extraordinaria se aceptará la participación del personal sin número de empleado, cuando dicho registro se encuentre en proceso de otorgamiento por parte de la Dirección de Capital Humano. 4.9. Se registra a participantes adicionales durante las 24 horas posteriores del inicio de la AF, cuando corresponda. 4.10. Al inicio de la AF verifica el número de participantes registrados en el SIAF. En el caso de los Diplomados verifica que SIAF registre en cada módulo a los participantes que han acreditado los módulos distintos al inicial. 4.10.1 En caso de que el número de participantes no sea suficiente para la implementación de la Acción de Formación, la Dependencia Politécnica Responsable cancela la Acción de Formación, se le avisa al instructor, a los participantes registrados y comunica a la DFIE por correo electrónico. Pasa a fin del procedimiento. 4.10.2. En caso de que el número de participantes sea suficiente, se descarga la lista de asistencia del SIAF y se realiza el control de asistencia. Se imparte la AF y realiza la evaluación de los aprendizajes adquiridos por los participantes. Y se realiza la autorreflexión del instructor. 4.11. Una vez concluida la AF requisita la encuesta de satisfacción en el SIAF. 4.12. Registra en el SIAF asistencia y calificación de los participantes. 4.13. El enlace de la DPR realiza revisión de la información registrada por el instructor y valida la información. 4.13.1. En caso de que la información no sea correcta, se habilita en el SIAF al instructor para realizar las correcciones necesarias y regresa al punto 4.12. 4.13.2. En caso de que la información sea correcta, se autoriza la evaluación de la AF en el SIAF. Se descarga e imprime acta de evaluación, constancias y acuse de entrega de constancias y se verifica que la documentación sea correcta. NOTA: En el caso de las AF de DFIE, las constancias se enviarán a cada participante mediante el correo electrónico. NOTA 2: En el caso de los Diplomados se integra el libro de actas de acreditación de examen según corresponda y se imprime acta integral de evaluación, los diplomas, las constancias de instructores y el acuse de entrega de diplomas. 4.13.2.1. En caso de que la documentación sea correcta, pasar al punto 4.20. 4.13.2.2. En caso de que la documentación no sea correcta, se solicita al instructor evidencia soporte para justificar los ajustes en el acta de evaluación, cuando corresponda. Se elabora y envía oficio a la DFIE, con la solicitud de modificación en el SIAF y la evidencia correspondiente. 4.14. La Dirección de Formación e Innovación Educativa recibe y turna al área de Gestión Escolar para su atención. 4.14.1. En caso de que no sea procedente, se elabora oficio y remite a la Dependencia Politécnica responsable. Pasa a fin de procedimiento. 4.15. Gestión Escolar autoriza y solicita a la administración del SIAF, las correcciones necesarias. 4.16. Se comunica por correo electrónico al Enlace de la Dependencia Politécnica responsable la atención a su solicitud y archiva la documentación. 4.17. La Dependencia Politécnica responsable recibe comunicado y descarga e imprime documentación correspondiente. 4.18. Se recaba firmas y se genera oficio para la DFIE solicitando validación de documentos y/o constancias. 4.19. La Dependencia Politécnica responsable remite oficio con la documentación correspondiente a la DFIE. 4.20. La Dirección de Formación e Innovación Educativa recibe oficio y turna a gestión escolar para validación de documentos aprobatorios, ya sea cursos, talleres y diplomados, según corresponda. |
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