Documento Interno
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Secretaría de Investigación y PosgradoINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL |
Fecha de elaboración: 04-11-2020 |
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ProcedimientoControl de no conformidades |
Código: PRO-8700-01 |
Revisión: 1 |
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1 Objetivo Definir la metodología a seguir para el control de No conformidades del Sistema de Gestión de la Calidad de la Secretaría de Investigación y Posgrado. 2 Alcance y Campo de Aplicación 2.1 Aplica a toda No conformidad o quejas de Clientes relacionada con el Sistema de Gestión de la Calidad de la Secretaría de Investigación y Posgrado. 2.2 Implica a todo personal involucrado en el reporte, control y/o atención de No conformidad del Sistema de Gestión de la Calidad de la Secretaría de Investigación y Posgrado. 3 Referencias 3.1. Mapa del Proceso Estratégico (SGC-4400-70). 3.2 Requisito 8.7.1 del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC-4400-54). 3.3 Requisito 8.7.2 del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC-4400-55). 3.4 Procedimiento de Auditorías Internas (PRO-9220-01). 3.5 Procedimiento de Acciones Correctivas (PRO-1022-01). 4 Desarrollo 4.1 Todo incumplimiento en la gestión de la calidad debe ser documentada en el Reporte de No Conformidad (REG-8720-02) por: 4.1.1 Cualquier persona que colabora o trabaja en nombre de la Secretaría de Investigación y Posgrado cuando se identifique queja del Cliente, dejando claramente en el registro que se trata de “QUEJA” y no necesariamente del incumplimiento de un requisito, por lo que cancela los textos que hacen referencia a no conformidad. 4.1.2 El Administrador del SGC tras el análisis de la evaluación del Cliente, que muestre insatisfacción en algún concepto (calificación promedio por debajo de lo bueno en cualquier concepto). 4.1.3 El Auditor interno que durante la realización de la auditoría identifique incumplimiento a los requisitos de la norma ISO-9001:2015 o bien del sistema de gestión de la calidad de la Secretaría de Investigación y Posgrado. 4.1.4 El líder del proceso, cuando no se alcance el resultado planificado del proceso, ya sea durante el seguimiento o la medición del mismo, vinculado directamente con el cumplimiento de los objetivos de la calidad (ver SGC-4400-14). 4.1.5 Cualquier persona que colabora en la Secretaría de Investigación y Posgrado o trabaja en su nombre debe registrar reporte de no conformidad de proceso, cuando identifique que algún requisito del sistema de gestión de la calidad no se cumple, si el incumplimiento es a requisitos de servicio, deberá tratarse de conformidad con el requisito 4.1.6 del presente documento. 4.1.6 La persona en auto inspección, evaluación cruzada o bien cuando a través de cualquier medio identifique incumplimiento a requisitos de nuestros servicios, debe documentar no conformidad de “Servicio”, dejando claramente el requisito incumplido y la trazabilidad al caso concreto. 4.2 El Administrador del SGC debe revisar toda no conformidad y designar al responsable de atención, además de determina los casos que deben tratarse mediante acción correctiva, conforme se describe en el procedimiento (PRO-1022-01). 4.3 Servicio No Conforme por proceso por etapa: Al identificar incumplimento de cualquiera de los requisitos comprometidos para el otroramiendo de nuestros servicios, la persona que lo identifique deberá registrarlo en el formato de Reporte de No Conformidad (REG-8720-02) y hacerlo saber a la persona de aministra el SGC. Para asegurar que se aplicque la corrección correspondiente y se evalue la necesidad de aplicación de acciones correctivas.
4.4.1 Para desviaciones que no requieran de aplicación del Procedimiento de Acciones Correctivas (PRO-1022-01), la verificación dada por parte del Administrador del SGC es suficiente. 4.4.2 La verificación de No conformidades que requieran de Plan de Acciones correctivas (PRO-1022-01), debe darse por parte de Auditores Internos ya sea durante auditoría programada o a solicitud del responsable de la implementación de acciones correctivas, en auditoría de seguimiento específicamente convocada por el Administrador del SGC para este fin. |
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CONTROL DE EMISIÓN | |||||||||||||||||||
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